"Estado y nación: el derecho de
autodeterminación”
“¿Tienen
los vascos el derecho de decidir su futuro como nación?”
Existen muchas
definiciones o explicaciones acerca de lo entendido como Estado por parte de
varios intelectuales. Lo que voy a procurar es hacer un conglomerado de
definiciones con el fin de establecer un concepto claro de Estado, para
establecer las principales diferencias entre dicho concepto y el de nación, y
su repercusión en cuanto al sentimiento que genera en comunidades las cuales
exigen su independencia o autodeterminación.
Retomando el concepto
de Max Weber de política, podemos ir encaminándonos con mucha más certeza a lo
conocido como Estado, ya que ese “genero de actividad directiva humana” es
concretamente la influencia sobre la dirección de una asociación política, es decir, en nuestro tiempo,
de un Estado.
Max Weber define Estado
dentro de un marco espacio-temporal muy concreto.
“Estado
es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, que
reclama para sí el monopolio de la violencia física legitima”
“Dicho
Estado sólo es definible sociológicamente por referencia a un medio especifico
que él, como toda asociación política, posee: la violencia física”
[1]
Otro enfoque sobre la
conceptualización de Estado nos la plantea Hermann Heller, que lo estima como
la unidad de dominación independiente en lo exterior e interior, que actúa de
modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo
personal y territorial.[2]
Existen conceptos fundamentados principalmente en el aspecto
jurídico-político que nos aportan matices importantes para abordar el concepto
de Estado.
Kant considera al
Estado como un organismo teleológico, constituido por las mutuas relaciones de
individuos que propenden a un mismo fin, dado por el interés que todos los
miembros tienen por vivir en una comunidad ordenada bajo forma jurídica. Este
mismo carácter jurídico es el que plantea Kelsen al plantear que el Estado es
pura y llanamente un sistema normativo vigente. Es la personificación del orden
jurídico.
Existen planteamientos
sociológicos sobre Estado, apoyados en bases puramente sociales, tales como
fenómenos de mando y obediencia, diferenciaciones de amigo y enemigo, clases
sociales antagónicas y un mundo de interrelaciones. Claramente esto tiene como
base fundamental el hecho de que los seres humanos somos seres sociales y nos
agrupamos en sociedades. En sentido estricto, sociedad es un término que
solamente se aplica a las diversas agrupaciones de seres humanos, que se juntan
en cantidades mayores o menores tanto para la satisfacción de las necesidades
primarias (comer, vestir, reproducirse como especie), como de necesidades más
complejas relacionadas con su realización y perfeccionamiento como seres
humanos y como conjunto.
Pero la sociedad humana
no siempre ha sido la misma, sino que ha estado y está en constante evolución y
ha pasado, históricamente hablando, desde dimensiones (tamaños) pequeños y
formas organizativas simples hasta dimensiones más grandes y con grados
complejos de organización interna. Esta evolución va desde lo conocido como
hordas, hasta el complejo modo organizativo denominado Estado-nación.
Las sociedades
estatales son aquéllas formas de agrupación humana que además de una
organización económica y social, poseen un territorio y una forma de gobierno
(de autoridad) más complejas y estructuradas.
Pero retrocedamos a los
inicios del término, que en su sentido moderno fue introducido por Maquiavelo
en su obra El príncipe. Esto surge
paralelamente a la idea de soberanía y etimológicamente supone la plasmación
estética de ésta. Es decir, representa la formalización de una autoridad
permanente y pública que domina, por el interés general, un espacio territorial
cerrado y a las personas que en el viven. Del participio latino “status”, al
hablar de lo stato, lo convierte en sustantivo abstracto con una significación
similar a la de polis para los griegos y civitas para los romanos, es decir,
comunidad humana suficiente en sí, con gobierno propio e independiente, supremo
en su orden.
Al Estado generalmente
se le define como “la sociedad civil jurídica y políticamente organizada”. La
institucionalización jurídica y política de la sociedad. Kelsen alude que el Estado tiene como elementos
constitutivos esenciales el poder público, el territorio y el pueblo.
Volviendo al carácter
jurídico del término Estado, y tras una exposición de varios enfoques, vemos
que los elementos más importantes dentro de la conceptualización de Estado
están en la población, el territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes y
soberanía. Los tratadistas suelen distinguir dos elementos esenciales del
Estado: los materiales (territorio y población) y los formales (los órganos
oficiales que lo representan y cumplen sus funciones, y la autoridad legal de
la que se hallan investidos).[3]
Uno de los enfoques más
satisfactorios es el que nos lo plantea como un ordenamiento jurídico que tiene como finalidad general ejercer el
poder soberano sobre un determinado territorio y al que están subordinados de
forma necesaria los individuos que le pertenecen[4]
Bajo mi punto de
vista, este es el concepto de Estado que recoge con mayor amplitud los
elementos antes expuestos, añadiéndole el hecho de que es una institución
jerárquica fundada sobre impuestos y leyes que regulan a ese grupo humano de
subordinados.
Por tanto
podríamos resumir el concepto de Estado como el poder político de una nación,
estructurado jurídicamente.
Vemos que entra
en juego el término nación, y claramente tendremos que hacer una diferenciación
entre Estado y nación. El Estado presupone, ante todo, la nación.
No existe Estado
moderno donde no hay de base siquiera una nación. La nación sigue siendo la
comunidad-base sobre la que se superpone el Estado como organización o
institución. Por ello, la comunidad nacional se identifica frecuentemente con
la organización política. De aquí podemos dar una conceptualización inicial
sobre nación, como la comunidad que se organiza en Estado. El poder unitario
organizado no puede legitimarse más que por su relación con la existencia de
una comunidad, previa, ya unificada y homogénea por varios lazos que la unen
(materiales, espirituales y políticos).
La nación es,
pues, el soporte sociológico del Estado, y el Estado es la nación organizada
políticamente. En consecuencia, el territorio, la población y la conciencia
nacional pueden llamarse los supuestos reales del Estado.
Pero tenemos que
abordar el hecho de que el termino nación se empieza a aplicar en un momento
histórico muy concreto y con unos fines de legitimación muy específicos por
parte del Estado. Esto hace alusión a un doble sentido de Estado-nación, ya que
por una parte vemos que son necesarias las bases de una comunidad conformada en
nación y a su vez, el termino nación se da como imposición con el fin de
legitimar el ejercicio del poder por parte del Estado sobre dicha comunidad.
“La Nación como concepto resulta una creación ex nihilo del
propio Estado (Contreras Guala, 2003). Estos supuestos ponen entonces en el
centro de la cuestión el tema de “los comienzos” y los grandes relatos de la
historia de la fundación del Estado y de la Nación”[5]
En un sentido
teórico se mantiene que el concepto “nación” no se corresponde con una realidad histórica, sino que el mismo
puede ser aplicado a distintas realidades según el sentido que le asignaron los
protagonistas de esas realidades históricas.
Concretamente en
las independencias iberoamericanas a partir de las perspectivas
contractualistas propias del iusnaturalismo y de la Revolución Francesa, se
hace necesario difundir y prácticamente imponer el sentido de nación sobre la
comunidad. Ese uso político de la idea de “identidad nacional” en un sentido
que haga referencia a substratos étnicos, lingüísticos o territoriales
compartidos, comenzara a funcionar para convertirse en “fundamento de la legitimidad
política” del Estado.
“Durante el siglo XIX, el concepto de Nación jugó un papel
fundamental en la recuperación romántica
de los valores regionales, idea ligada a las libertades originarias, y
siempre relacionada con un pasado y una
historia que le condicionaba de cierta manera”[6]
Vemos con esto
que realmente fueron una serie de acuerdos políticos que dieron lugar a la
aparición de diversas nacionalidades, que funcionaron como procedimientos
utilizados por el Estado y los intelectuales para contribuir a reforzar la cohesión
nacional, la legitimación del Estado y el orden interno, mediante el desarrollo
del sentimiento de identidad nacional.
Pero vemos que inicialmente,
previo a la “imposición” de la idea de nación, remontándonos a la época medieval,
más que las funciones de un concepto político, desempeño las funciones de un
concepto antropológico (nación equivalía a “gente”, incluso a “etnia” o
colectividad arraigada, generalmente en un territorio, y cuyos miembros
mantenían lazos de parentesco más o menos lejano). El homologo, medieval o
moderno, del concepto de Nación, con sentido político, una vez más, es el
concepto de <<pueblo>>, como materia de la sociedad política, del
Estado.
Dentro del
carácter jurídico de Nación, Renan nos muestra otro modo de abordar el concepto
con su célebre frase “La Nación es el plebiscito de todos los días”.
“Una Nación es un alma, un principio espiritual. Dos cosas
que, en verdad, que tan solo hace que se constituya esta alma, este principio
espiritual. La una está en el pasado, la otra en el presente. La una es la
posesión en común de vivir juntos, la
voluntad de seguir haciendo valer la herencia que se ha recibido indivisa.”[7]
Para que exista
la nación con todas sus manifestaciones culturales, sociales y políticas, es
imprescindible que exista en el pueblo conciencia de la historia de dicha
nación.
Esta idea común
se base fundamentalmente en la idea de un pasado común y mecanismos que
constaten la voluntad de seguir unidos. El pensamiento y honor a “nuestros muertos”
que nos hace darle un carácter histórico y que nos llevaría al historicismo del
concepto.
La Nación, es un
concepto jurídico, pero antes que nada cultural, es decir, se basa en un
conjunto de imágenes que son propias de una sociedad. Existe una especie de
consenso implícito entre los gobernados y el gobernante, aunque a veces la
balanza se incline hacia uno de ellos.
El término
“nación” significa, etimológicamente “lugar donde se nace (del latín “nascere”
que significa “nacer”), pero desde el punto de vista de las ciencias sociales y
políticas, la nación es un conjunto de seres humanos que además de tener un
lugar común de nacimiento y de vida (el territorio), tiene una serie de
características que los identifican y al mismo tiempo los distinguen de otros
conjuntos de seres humanos: raza, idioma, costumbres, tradiciones, historia,
religión, música, hábitos alimenticios, en síntesis una cultura que va
moldeando el alma individual y colectiva de los pueblos, pero sobre todo un
sentimiento común de tener un mismo destino.
Este sería el
concepto más claro de Nación dentro de un carácter puramente sociológico.
Y teniendo
claras las diferencias entre Estado y Nación, aparece la entidad que tiene como
función primordial el ejercicio del poder del Estado sobre la comunidad, el
gobierno.
Son los
mecanismos a través de los que se lleva a cabo la dirección pública de la
colectividad social, como el aparato que hace que aquélla posible. Al gobierno
es al que se le atribuyen los poderes ejecutivos, y los que ejercer el poder
político sobre una sociedad y la conducción política general.
En la actualidad
gobierno se entiende por el órgano al que la Constitución le ha atribuido el
poder ejecutivo sobre una sociedad y que generalmente está formado por un
Presidente o Primer Ministro y una cierta cantidad de Ministros, Secretarios y
otros funcionarios. Es importante aclarar que gobierno no es lo mismo que el
Estado, ya que un gobierno accede al poder (en el caso de la democracia,
mediante elecciones libres), ejerce su tarea y se retira, mientras que el
Estado permanece idéntico e inalterable frente a sucesivos gobiernos. En otras
palabras, puede decirse que el gobierno es el conjunto de los órganos
directores de un Estado, que expresa el poder estatal mediante el orden jurídico.
Una vez claros
los conceptos vamos a abordar la problemática que surge en algunos países o
comunidades, en los que no coincide lo entendido como Nación con el Estado. Se
genera un sentimiento propio de aquellas comunidades por la liberación o
independencia de la normativa establecida a nivel cultural, político y social
del Estado sobre ellos. En este contexto aparecen dos términos, el de
Autodeterminación y por otro lado la secesión o independencia.
En lo jurídico,
pese a que la libertad de los pueblos deviene implícitamente del ejercicio del
libre albedrio, la autodeterminación ha sido reconocida solamente como la
capacidad de decisión de los pobladores de una unidad territorial acerca de su
futuro político. A nivel político, los humanos hemos entendido y reconocido que
con el privilegio del libre albedrio se nos concedió también los derechos
inherentes a la persona humana, para definir el destino de nuestras vidas con
una autodeterminación que solo atañe a nuestra individualidad y que involucra
nuestros derechos y deberes, porque hemos comprendido que los derechos son
hijos del deber cumplido.
El derecho de
autodeterminación cobra sentido en relación
con estructuras estatales que abarcan a diversas minorías nacionales o
étnico-culturales. Hablar del derecho de autodeterminación de los pueblos en la
lógica constitucional de un Estado liberal democrático en el que no existen
minorías nacionales diferenciadas es un puro ejercicio de teoría
constitucional, sin posible reflejo en el Derecho constitucional de ese Estado.
No hay características
comunes a todos los pueblos salvo su propia existencia o poder: una vez que
existe el pueblo, entonces se dicen cuales son las características que lo
definen, la suma de características no hacen un pueblo, éstas se definen a
posteriori: existen pueblos con toda clase de características, pero solo sus
existencia es lo que tienen en común: su poder.
La doctrina
jurídico-política del derecho de autodeterminación de los pueblos solamente es
aplicable en dos supuestos, según las declaraciones de la ONU y de las
jurisprudencia internacional emanada de ella: en situaciones coloniales y en
aquellos Estados que no estén dotados de un sistema político que represente a
la totalidad del pueblo perteneciente a su territorio, sin distinción por
motivos de raza, credo o color. Fuera de estos casos, la ONU no reconoce el
principio de autodeterminación, sino que por el contrario rechaza cualquier
acción encaminada a quebrantar, total o parcialmente, la integridad territorial
de los Estados, añadiendo que todo Estado se abstendrá de cualquier acción
dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad
territorial de cualquier otro Estado o país.
Esto
fundamentalmente es lo que se concibe como derecho de autodeterminación, lo
establecido y regulado por derecho y jurisprudencia internacional.
Por otro lado
tenemos el término secesión, que creo que fundamentalmente está basado en el
sentimiento de nacionalismo, necesidad de distinción debido a problemas
generados con una comunidad concreta y el gobierno central, o simplemente
intereses económicos que beneficien a esa comunidad en titulo de egoísmo con el
gobierno central.
Una secesión es
el acto de retirarse de una organización, unión o entidad política.
Típicamente, hay un fuerte factor diferencial que motiva la retirada. La clave
fundamental de la secesión, y ya que en la gran mayoría de los casos se hace
mediante la vía armamentística en guerras de secesión, es la voluntad de un
Estado preexistente a separarse de la unión de otros Estados.
Aquí es donde
surge la principal diferencia y con lo que suele confundirse independencia.
Estas tratan de la procuración de un nuevo Estado.
En contra de la autodeterminación del País Vasco
Desde la
perspectiva de aquellos que niegan que el País Vasco tiene derecho a
independencia, y teniendo claro el concepto de derecho de autodeterminación,
vemos con claridad que el supuesto del País Vasco no reúne los requisitos
establecidos por la ONU y la jurisprudencia internacional, ya que este derecho
está fundamentalmente basado en lo entendido como descolonización y en su mayor
medida va enfocado a aquellos pueblos que fueron colonizados en una época
histórica muy concreta por potencias mayores. Por tanto en ese aspecto
fundamental el País Vasco no tiene derecho de autodeterminación en relación a
España.
Por otro lado
podría surgir el sentimiento nacionalista apoyado sobre las bases de la
libertad y la democracia actuales, diciéndole al mundo que una gran mayoría de
vascos quieren y desean la independencia, pero según muestran los estudios del
Euskobarometro, la gran mayoría de los vascos no comparten dicho carácter
nacionalista, por tanto estamos hablando de una minoría a favor de la
autodeterminación y fomentando pautas de desplazamiento, violencia y opresión a
aquellos que no comparten dicho sentimiento.
A favor de la autodeterminación del País Vasco
Básicamente no
podemos hablar del “derecho” como tal, pero si de una secesión. Existen una
serie de pautas que justifican este hecho. Por ejemplo:
-
El derecho a la libertad,
asociación libre y característica privada
-
Consentimiento como principio democrático importante;
la voluntad de la mayoría a la secesion debe ser reconocida
-
Disolver tal unión cuando las metas para las cuales
fue constituido no se alcanzan
-
Autodefensa
cuando un grupo más grande presenta la amenaza mortal para la minoría o el
gobierno no puede defender adecuadamente un área
-
Autodeterminación de la gente
-
Preservar la cultura, la lengua, el etc. de la
asimilación o de la destrucción de un grupo más grande
-
Fomentando diversidad permitiendo que las culturas
diversas mantengan su identidad
-
Rectificando más allá de injusticias, especialmente
más allá de la conquista por una energía más grande
Estarian serian las causas fundamentales
que justificarían la secesión del País Vasco, por supuesto basados en el
sentimiento nacionalista y la libertad democrática.
ANDER-EGG,
Ezequiel, Léxico de Política, Colección
UTAL, 1991
BOBBIO,
Norberto, Estado, Gobierno, Sociedad, Plaza
& Janes, Barcelona, 1987
HELLER,
Hermann, Supuestos históricos del Estado
actual, Teoría del Estado, FCE
MOYANO,
Marisa, Espéculo. Revista de estudios
literarios, Universidad Complutense de Madrid, 2005
NARVAEZ,
José Ramón, El concepto jurídico de
nación en tiempos de Juárez. Construccion-destruccion de una cultura jurídica UNAM
RENAN, Ernest, ¿Qué
es una Nación?,
Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1957
WEBER, Max, El político y el científico, Madrid,
Alianza, 1992
http://www.ehu.es/euskobarometro
[1] Max Weber. “El político y el científico” Madrid, Alianza, 1992, p 83
[2] Hermann Heller. "Supuestos históricos del Estado actual,
Teoría del Estado", FCE, p 142.
[3]
Ezequiel Ander-Egg. “Léxico de Política” Colección UTAL,
1991
[4]
Norberto Bobbio. “Estado, Gobierno, Sociedad” Plaza &
Janes, Barcelona, 1987, p 34
[5]
Marisa Moyano. “Espéculo. Revista de estudios literarios” Universidad
Complutense de Madrid, 2005
[6]
Jose Ramon Narvaez. “El concepto jurídico de nación en tiempos
de Juarez. Construccion-destruccion de una cultura jurídica” UNAM,
[7]
Renan. “¿Qué es una Nación?” Madrid, Instituto de Estudios Políticos,
1957, p 106
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