domingo, 29 de enero de 2012

Autodeterminación


"Estado y nación: el derecho de autodeterminación”



“¿Tienen los vascos el derecho de decidir su futuro como nación?”




Existen muchas definiciones o explicaciones acerca de lo entendido como Estado por parte de varios intelectuales. Lo que voy a procurar es hacer un conglomerado de definiciones con el fin de establecer un concepto claro de Estado, para establecer las principales diferencias entre dicho concepto y el de nación, y su repercusión en cuanto al sentimiento que genera en comunidades las cuales exigen su independencia o autodeterminación.
Retomando el concepto de Max Weber de política, podemos ir encaminándonos con mucha más certeza a lo conocido como Estado, ya que ese “genero de actividad directiva humana” es concretamente la influencia sobre la dirección de una asociación política, es decir, en nuestro tiempo, de un Estado.
Max Weber define Estado dentro de un marco espacio-temporal muy concreto.
“Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, que reclama para sí el monopolio de la violencia física legitima”
“Dicho Estado sólo es definible sociológicamente por referencia a un medio especifico que él, como toda asociación política, posee: la violencia física” [1]
Otro enfoque sobre la conceptualización de Estado nos la plantea Hermann Heller, que lo estima como la unidad de dominación independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial.[2]
Existen conceptos fundamentados principalmente en el aspecto jurídico-político que nos aportan matices importantes para abordar el concepto de Estado.
Kant considera al Estado como un organismo teleológico, constituido por las mutuas relaciones de individuos que propenden a un mismo fin, dado por el interés que todos los miembros tienen por vivir en una comunidad ordenada bajo forma jurídica. Este mismo carácter jurídico es el que plantea Kelsen al plantear que el Estado es pura y llanamente un sistema normativo vigente. Es la personificación del orden jurídico.
Existen planteamientos sociológicos sobre Estado, apoyados en bases puramente sociales, tales como fenómenos de mando y obediencia, diferenciaciones de amigo y enemigo, clases sociales antagónicas y un mundo de interrelaciones. Claramente esto tiene como base fundamental el hecho de que los seres humanos somos seres sociales y nos agrupamos en sociedades. En sentido estricto, sociedad es un término que solamente se aplica a las diversas agrupaciones de seres humanos, que se juntan en cantidades mayores o menores tanto para la satisfacción de las necesidades primarias (comer, vestir, reproducirse como especie), como de necesidades más complejas relacionadas con su realización y perfeccionamiento como seres humanos y como conjunto.
Pero la sociedad humana no siempre ha sido la misma, sino que ha estado y está en constante evolución y ha pasado, históricamente hablando, desde dimensiones (tamaños) pequeños y formas organizativas simples hasta dimensiones más grandes y con grados complejos de organización interna. Esta evolución va desde lo conocido como hordas, hasta el complejo modo organizativo denominado Estado-nación.
Las sociedades estatales son aquéllas formas de agrupación humana que además de una organización económica y social, poseen un territorio y una forma de gobierno (de autoridad) más complejas y estructuradas.
Pero retrocedamos a los inicios del término, que en su sentido moderno fue introducido por Maquiavelo en su obra El príncipe. Esto surge paralelamente a la idea de soberanía y etimológicamente supone la plasmación estética de ésta. Es decir, representa la formalización de una autoridad permanente y pública que domina, por el interés general, un espacio territorial cerrado y a las personas que en el viven. Del participio latino “status”, al hablar de lo stato, lo convierte en sustantivo abstracto con una significación similar a la de polis para los griegos y civitas para los romanos, es decir, comunidad humana suficiente en sí, con gobierno propio e independiente, supremo en su orden.
Al Estado generalmente se le define como “la sociedad civil jurídica y políticamente organizada”. La institucionalización jurídica y política de la sociedad. Kelsen  alude que el Estado tiene como elementos constitutivos esenciales el poder público, el territorio y el pueblo.
Volviendo al carácter jurídico del término Estado, y tras una exposición de varios enfoques, vemos que los elementos más importantes dentro de la conceptualización de Estado están en la población, el territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes y soberanía. Los tratadistas suelen distinguir dos elementos esenciales del Estado: los materiales (territorio y población) y los formales (los órganos oficiales que lo representan y cumplen sus funciones, y la autoridad legal de la que se hallan investidos).[3]
Uno de los enfoques más satisfactorios es el que nos lo plantea como un ordenamiento jurídico que tiene como finalidad general ejercer el poder soberano sobre un determinado territorio y al que están subordinados de forma necesaria los individuos que le pertenecen[4]
Bajo mi punto de vista, este es el concepto de Estado que recoge con mayor amplitud los elementos antes expuestos, añadiéndole el hecho de que es una institución jerárquica fundada sobre impuestos y leyes que regulan a ese grupo humano de subordinados.
Por tanto podríamos resumir el concepto de Estado como el poder político de una nación, estructurado jurídicamente.
Vemos que entra en juego el término nación, y claramente tendremos que hacer una diferenciación entre Estado y nación. El Estado presupone, ante todo, la nación.
No existe Estado moderno donde no hay de base siquiera una nación. La nación sigue siendo la comunidad-base sobre la que se superpone el Estado como organización o institución. Por ello, la comunidad nacional se identifica frecuentemente con la organización política. De aquí podemos dar una conceptualización inicial sobre nación, como la comunidad que se organiza en Estado. El poder unitario organizado no puede legitimarse más que por su relación con la existencia de una comunidad, previa, ya unificada y homogénea por varios lazos que la unen (materiales, espirituales y políticos).
La nación es, pues, el soporte sociológico del Estado, y el Estado es la nación organizada políticamente. En consecuencia, el territorio, la población y la conciencia nacional pueden llamarse los supuestos reales del Estado.
Pero tenemos que abordar el hecho de que el termino nación se empieza a aplicar en un momento histórico muy concreto y con unos fines de legitimación muy específicos por parte del Estado. Esto hace alusión a un doble sentido de Estado-nación, ya que por una parte vemos que son necesarias las bases de una comunidad conformada en nación y a su vez, el termino nación se da como imposición con el fin de legitimar el ejercicio del poder por parte del Estado sobre dicha comunidad.
“La Nación como concepto resulta una creación ex nihilo del propio Estado (Contreras Guala, 2003). Estos supuestos ponen entonces en el centro de la cuestión el tema de “los comienzos” y los grandes relatos de la historia de la fundación del Estado y de la Nación”[5]
En un sentido teórico se mantiene que el concepto “nación” no se corresponde  con una realidad histórica, sino que el mismo puede ser aplicado a distintas realidades según el sentido que le asignaron los protagonistas de esas realidades históricas.
Concretamente en las independencias iberoamericanas a partir de las perspectivas contractualistas propias del iusnaturalismo y de la Revolución Francesa, se hace necesario difundir y prácticamente imponer el sentido de nación sobre la comunidad. Ese uso político de la idea de “identidad nacional” en un sentido que haga referencia a substratos étnicos, lingüísticos o territoriales compartidos, comenzara a funcionar para convertirse en “fundamento de la legitimidad política” del Estado.

“Durante el siglo XIX, el concepto de Nación jugó un papel fundamental  en la recuperación romántica de los valores regionales, idea ligada a las libertades originarias, y siempre  relacionada con un pasado y una historia que le condicionaba de cierta manera”[6]
Vemos con esto que realmente fueron una serie de acuerdos políticos que dieron lugar a la aparición de diversas nacionalidades, que funcionaron como procedimientos utilizados por el Estado y los intelectuales para contribuir a reforzar la cohesión nacional, la legitimación del Estado y el orden interno, mediante el desarrollo del sentimiento de identidad nacional.
Pero vemos que inicialmente, previo a la “imposición” de la idea de nación, remontándonos a la época medieval, más que las funciones de un concepto político, desempeño las funciones de un concepto antropológico (nación equivalía a “gente”, incluso a “etnia” o colectividad arraigada, generalmente en un territorio, y cuyos miembros mantenían lazos de parentesco más o menos lejano). El homologo, medieval o moderno, del concepto de Nación, con sentido político, una vez más, es el concepto de <<pueblo>>, como materia de la sociedad política, del Estado.
Dentro del carácter jurídico de Nación, Renan nos muestra otro modo de abordar el concepto con su célebre frase “La Nación es el plebiscito de todos los días”.
“Una Nación es un alma, un principio espiritual. Dos cosas que, en verdad, que tan solo hace que se constituya esta alma, este principio espiritual. La una está en el pasado, la otra en el presente. La una es la posesión  en común de vivir juntos, la voluntad de seguir haciendo valer la herencia que se ha recibido indivisa.”[7]
Para que exista la nación con todas sus manifestaciones culturales, sociales y políticas, es imprescindible que exista en el pueblo conciencia de la historia de dicha nación.
Esta idea común se base fundamentalmente en la idea de un pasado común y mecanismos que constaten la voluntad de seguir unidos. El pensamiento y honor a “nuestros muertos” que nos hace darle un carácter histórico y que nos llevaría al historicismo del concepto.
La Nación, es un concepto jurídico, pero antes que nada cultural, es decir, se basa en un conjunto de imágenes que son propias de una sociedad. Existe una especie de consenso implícito entre los gobernados y el gobernante, aunque a veces la balanza se incline hacia uno de ellos.
El término “nación” significa, etimológicamente “lugar donde se nace (del latín “nascere” que significa “nacer”), pero desde el punto de vista de las ciencias sociales y políticas, la nación es un conjunto de seres humanos que además de tener un lugar común de nacimiento y de vida (el territorio), tiene una serie de características que los identifican y al mismo tiempo los distinguen de otros conjuntos de seres humanos: raza, idioma, costumbres, tradiciones, historia, religión, música, hábitos alimenticios, en síntesis una cultura que va moldeando el alma individual y colectiva de los pueblos, pero sobre todo un sentimiento común de tener un mismo destino.
Este sería el concepto más claro de Nación dentro de un carácter puramente sociológico.
Y teniendo claras las diferencias entre Estado y Nación, aparece la entidad que tiene como función primordial el ejercicio del poder del Estado sobre la comunidad, el gobierno.
Son los mecanismos a través de los que se lleva a cabo la dirección pública de la colectividad social, como el aparato que hace que aquélla posible. Al gobierno es al que se le atribuyen los poderes ejecutivos, y los que ejercer el poder político sobre una sociedad y la conducción política general.
En la actualidad gobierno se entiende por el órgano al que la Constitución le ha atribuido el poder ejecutivo sobre una sociedad y que generalmente está formado por un Presidente o Primer Ministro y una cierta cantidad de Ministros, Secretarios y otros funcionarios. Es importante aclarar que gobierno no es lo mismo que el Estado, ya que un gobierno accede al poder (en el caso de la democracia, mediante elecciones libres), ejerce su tarea y se retira, mientras que el Estado permanece idéntico e inalterable frente a sucesivos gobiernos. En otras palabras, puede decirse que el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado, que expresa el poder estatal mediante el orden jurídico.

Una vez claros los conceptos vamos a abordar la problemática que surge en algunos países o comunidades, en los que no coincide lo entendido como Nación con el Estado. Se genera un sentimiento propio de aquellas comunidades por la liberación o independencia de la normativa establecida a nivel cultural, político y social del Estado sobre ellos. En este contexto aparecen dos términos, el de Autodeterminación y por otro lado la secesión o independencia.
En lo jurídico, pese a que la libertad de los pueblos deviene implícitamente del ejercicio del libre albedrio, la autodeterminación ha sido reconocida solamente como la capacidad de decisión de los pobladores de una unidad territorial acerca de su futuro político. A nivel político, los humanos hemos entendido y reconocido que con el privilegio del libre albedrio se nos concedió también los derechos inherentes a la persona humana, para definir el destino de nuestras vidas con una autodeterminación que solo atañe a nuestra individualidad y que involucra nuestros derechos y deberes, porque hemos comprendido que los derechos son hijos del deber cumplido.
El derecho de autodeterminación cobra sentido en relación  con estructuras estatales que abarcan a diversas minorías nacionales o étnico-culturales. Hablar del derecho de autodeterminación de los pueblos en la lógica constitucional de un Estado liberal democrático en el que no existen minorías nacionales diferenciadas es un puro ejercicio de teoría constitucional, sin posible reflejo en el Derecho constitucional de ese Estado.
No hay características comunes a todos los pueblos salvo su propia existencia o poder: una vez que existe el pueblo, entonces se dicen cuales son las características que lo definen, la suma de características no hacen un pueblo, éstas se definen a posteriori: existen pueblos con toda clase de características, pero solo sus existencia es lo que tienen en común: su poder.
La doctrina jurídico-política del derecho de autodeterminación de los pueblos solamente es aplicable en dos supuestos, según las declaraciones de la ONU y de las jurisprudencia internacional emanada de ella: en situaciones coloniales y en aquellos Estados que no estén dotados de un sistema político que represente a la totalidad del pueblo perteneciente a su territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color. Fuera de estos casos, la ONU no reconoce el principio de autodeterminación, sino que por el contrario rechaza cualquier acción encaminada a quebrantar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados, añadiendo que todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país.
Esto fundamentalmente es lo que se concibe como derecho de autodeterminación, lo establecido y regulado por derecho y jurisprudencia internacional.
Por otro lado tenemos el término secesión, que creo que fundamentalmente está basado en el sentimiento de nacionalismo, necesidad de distinción debido a problemas generados con una comunidad concreta y el gobierno central, o simplemente intereses económicos que beneficien a esa comunidad en titulo de egoísmo con el gobierno central.
Una secesión es el acto de retirarse de una organización, unión o entidad política. Típicamente, hay un fuerte factor diferencial que motiva la retirada. La clave fundamental de la secesión, y ya que en la gran mayoría de los casos se hace mediante la vía armamentística en guerras de secesión, es la voluntad de un Estado preexistente a separarse de la unión de otros Estados.
Aquí es donde surge la principal diferencia y con lo que suele confundirse independencia. Estas tratan de la procuración de un nuevo Estado.

En contra de la autodeterminación del País Vasco
Desde la perspectiva de aquellos que niegan que el País Vasco tiene derecho a independencia, y teniendo claro el concepto de derecho de autodeterminación, vemos con claridad que el supuesto del País Vasco no reúne los requisitos establecidos por la ONU y la jurisprudencia internacional, ya que este derecho está fundamentalmente basado en lo entendido como descolonización y en su mayor medida va enfocado a aquellos pueblos que fueron colonizados en una época histórica muy concreta por potencias mayores. Por tanto en ese aspecto fundamental el País Vasco no tiene derecho de autodeterminación en relación a España.
Por otro lado podría surgir el sentimiento nacionalista apoyado sobre las bases de la libertad y la democracia actuales, diciéndole al mundo que una gran mayoría de vascos quieren y desean la independencia, pero según muestran los estudios del Euskobarometro, la gran mayoría de los vascos no comparten dicho carácter nacionalista, por tanto estamos hablando de una minoría a favor de la autodeterminación y fomentando pautas de desplazamiento, violencia y opresión a aquellos que no comparten dicho sentimiento.

A favor de la autodeterminación del País Vasco
Básicamente no podemos hablar del “derecho” como tal, pero si de una secesión. Existen una serie de pautas que justifican este hecho. Por ejemplo:
-          El derecho a la libertad, asociación libre y característica privada
-          Consentimiento como principio democrático importante; la voluntad de la mayoría a la secesion debe ser reconocida
-          Disolver tal unión cuando las metas para las cuales fue constituido no se alcanzan
-          Autodefensa cuando un grupo más grande presenta la amenaza mortal para la minoría o el gobierno no puede defender adecuadamente un área
-          Autodeterminación de la gente
-          Preservar la cultura, la lengua, el etc. de la asimilación o de la destrucción de un grupo más grande
-          Fomentando diversidad permitiendo que las culturas diversas mantengan su identidad
-          Rectificando más allá de injusticias, especialmente más allá de la conquista por una energía más grande
Estarian serian las causas fundamentales que justificarían la secesión del País Vasco, por supuesto basados en el sentimiento nacionalista y la libertad democrática.



ANDER-EGG, Ezequiel, Léxico de Política, Colección UTAL, 1991
BOBBIO, Norberto, Estado, Gobierno, Sociedad, Plaza & Janes, Barcelona, 1987
HELLER, Hermann, Supuestos históricos del Estado actual, Teoría del Estado, FCE
MOYANO, Marisa, Espéculo. Revista de estudios literarios, Universidad Complutense de Madrid, 2005
NARVAEZ, José Ramón, El concepto jurídico de nación en tiempos de Juárez. Construccion-destruccion de una cultura jurídica UNAM
RENAN, Ernest, ¿Qué es una Nación?, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1957
WEBER, Max, El político y el científico, Madrid, Alianza, 1992
http://www.ehu.es/euskobarometro


[1] Max Weber. “El político y el científico” Madrid, Alianza, 1992, p 83
[2] Hermann Heller. "Supuestos históricos del Estado actual, Teoría del Estado", FCE, p 142.
[3] Ezequiel Ander-Egg. “Léxico de Política” Colección UTAL, 1991
[4] Norberto Bobbio. “Estado, Gobierno, Sociedad” Plaza & Janes, Barcelona, 1987, p 34
[5] Marisa Moyano. “Espéculo. Revista de estudios literarios” Universidad Complutense de Madrid, 2005
[6] Jose Ramon Narvaez. “El concepto jurídico de nación en tiempos de Juarez. Construccion-destruccion de una cultura jurídica” UNAM,
[7] Renan. “¿Qué es una Nación?” Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1957, p 106

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